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Derechos Humanos

Nada Que Curar: Prohíben Diputados Terapias de Conversión

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Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que prohíbe y castiga los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidas como terapias de conversión y aplicadas generalmente en personas LGBTIQ+.

En pleno proceso electoral, el PAN dio la espalda a la población LGBTIQ+ al votar en contra de la iniciativa y en algunos casos abstenerse. El dictamen fue aprobado por diputados de Morena, Movimiento Ciudadano, PRD, PT, Partido Verde y algunos del PRI (15), aunque otros priístas se pronunciaron en contra.

La minuta se aprobó con una reserva conjunta de Elizabeth Pérez y Juan José Barrientos, del grupo parlamentario del PRD; y de Salma Luévano, de Morena, para corregir errores de técnica parlamentaria.

Las terapias de conversión, ahora conocidas comoEsfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), son procedimientos de maltrato físico, violencia psicoemocional, privación de la libertad, violencia económica y violaciones grupales que buscan “curar” a perdonas LGBTIQ+.

Con esta nueva normativa se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de conversión, así como a quien obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La pena aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultas mayores o con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicará una amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; así como a quien se valga de función pública para cometer el delito.

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