Leyes
Con Quintana Roo y Morelos Ya Son 18 Estados Que Prohíben Terapias de Conversión en México
Ilustración: Letra S
Los Congresos de Quintana Roo y Morelos aprobaron prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) dirigidos a las personas LGBTI+, mejor conocidos como terapias de conversión.
Las terapias de conversión consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas, pláticas académicas y otros métodos que buscan cambiar la orientación sexual e identidad de género de las personas LGBTIQA+ al considerarlas como anormales, enfermas o inmorales.
La aprobación en el Congreso de Quintana Roo se logró con 17 votos a favor y cero en contra; mientras que el Congreso de Morelow la consiguió con 15 votos a favor y cero en contra. Con ello, se convirtieron en las entidades 17 y 18 que en sus legislaciones ya tipifican dichas prácticas.
En la República Mexicana ya están legalmente prohibidas las terapias de conversión en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur, Jalisco, Puebla, Hidalgo, Baja California, Sonora, Nuevo León, Querétaro, y Sinaloa.
En el ámbito federal, el Senado de la República dio el primer paso para sancionar y prohibir las terapias de conversión en todo el territorio nacional al reformar en octubre de 2022, el Código Penal Federal y adicionar la Ley General de Salud, el dictamen pasó a la Cámara de Diputados, cuyas comisiones de Salud, Justicia y Diversidad lo avalaron el pasado 19 de abril y se espera sea votado ya en el pleno.
En el caso de Quintana Roo, las sanciones van de los dos a los seis años de prisión para quienes promuevan, ofrezcan, impartan, apliquen, obliguen, induzcan o financien estas terapias.
Las penas se duplicarán cuando los ECOSIG se dirijan contra personas menores de edad, adultas mayores o con alguna discapacidad. Para madres, padres y tutores de las víctimas también hay sanciones específicas en caso de que participen en estas prácticas.