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Leyes

Inconstitucional Condicionar Pensión de Viudez a Personas con Matrimonios o Concubinatos del Mismo Sexo

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Por Antonio Medina *

Condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, tal como sucede con la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, es inconstitucional destacó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la normativa del Seguro Social restringe el acceso a este beneficio a personas vinculadas a través del matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo.

“La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación”, dijo el máximo tribunal a través de un comunicado tras analizar el amparo en revisión 446/2023 a cargo del ministro Luis María Aguilar.

Subrayó la obligación de las autoridades competentes de reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea motivo para su denegación.

En noviembre de 2022 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) marcó un antecedente sobre este tema al determinar, tras un criterio de interpretación de la Ley del Seguro Social, que todos los concubinatos de parejas del mismo sexo que sean derechohabientes, tienen acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social, incluida la pensión por viudez.

Como resultado de esta interpretación, que aunque no tuvo reconocimiento formal se basó en la reforma de derechos humanos de 2011, el beneficiario fue Jorge Rodrigo Rocha, cuya pareja Josué Reyes, falleció en 2020.

Cabe recordar que en enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que garantiza el acceso a la seguridad social plena para las parejas del mismo sexo, misma que entró en vigor el 20 de julio de este año. A partir de esta fecha el IMSS y el ISSSTE tendrían seis meses o 180 días para adecuar sus disposiciones reglamentarias y normativas.

Es decir, ambas instituciones tienen como plazo máximo hasta enero de 2024 para adaptarse a estos cambios legales en materia de protección social para parejas del mismo sexo, que incluyen pensiones, servicio médico y de guarderías.

Fue apenas en diciembre de 2022 cuando el Senado avaló los cambios a las leyes del IMSS e ISSSTE aprobados por la Cámara de Diputados en 2018.

  • Director Nacional de Diversidad Sexual del PRD.
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