Derechos Humanos
Senado Aprueba Prohibición de las Terapias de Conversión
Tras varios años de espera, el Senado de la República dio el primer paso para prohibir y sancionar hasta con seis años de prisión a quienes realicen las llamadas terapias de conversión en México, al aprobar una reforma al Código Penal Federal y adicionar la Ley General de Salud.
Ahora el dictamen debe pasar a la Cámara de Diputados para su ratificación y promulgación. La reforma legal prohíbe que un terapeuta, grupo de ayuda, comunidad o quien sea, manipule, violente, oriente de manera coercitiva o disuada contra su voluntad a cualquier persona en relación al libre ejercicio de su sexualidad.
Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), mejor conocidos como terapias de conversión, buscan modificar la orientación homosexual y bisexual, así como la identidad transgénero; lo que atenta contra la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En el ámbito local, las terapias de conversión ya están prohibidas y tipificadas en 11 entidades de la República Mexicana: Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur, Zacatecas, Yucatán, Colima, Tlaxcala, Jalisco, Baja California, Puebla e Hidalgo.
A nivel mundial, sólo 8 países han prohibido la terapia de conversión a través de regulaciones nacionales: Alemania, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Francia, Grecia y Malta; aunque otras naciones cuentan con algunas legislaciones locales que las sancionan con varios años de prisión.
Con 59 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones, el Senado mexicano aprobó este martes una reforma al Código Penal Federal para prohibir las terapias de conversión a nivel federal; ahora el dictamen deberá pasar a la Cámara de Diputados para su ratificación y posible promulgación.